Rotulaciones de la Plaza de la Constitución de Alhama en diferentes épocas aunque todos siguen estando en la actualidad |
Reunidas las Cortes en Cádiz en septiembre de 1810, proclamaron la soberanía nacional y, fundándose en ella, discutieron y aprobaron una constitución el 19 de marzo de 1812, la que supuso el histórico tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen. En la misma la configuración de los municipios se contemplaba como efectivo cauce de acción política, lo que suponía una innovación de enorme calado y proyección siendo ésta fundamental, conjuntamente con la inclusión de la edición clásica de poderes.
A los alhameños, especialmente los liberales, los que no olvidaban la humillación que supuso el tener que prestar juramento aquel 4 de febrero de 1810 a José Bonaparte, como José I de España, esta constitución les traía dignidad patria y personal. La Constitución de Cádiz a pesar de que no duró ni seis años y ellos distribuidos en tres etapas, despertó en todo momento un gran interés en nuestra tierra por sus propias características. Ya cuando se convocan las juntas provinciales ante la situación que vive el país, numerosos alhameños se interesan y apoyan las mismas, llegando a participar decididamente en éstas y, según algún dato que estamos contrastando, en las mismas Cortes que mantienen la soberanía de la nación frente al invasor.
Una vez liberada de la invasión francesa Alhama, en agosto de 1812, la atención a la Constitución vigente es realmente extaordinaria. Se observa especialmente esto en el conocimiento y uso reiterado que del texto constitucional, con excelentes enfoques y argumentos, hacen los miembros del ayuntamiento alhameño para atacar a los que consideraban los afrancesados de esta ciudad, así como las mismas respuestas constitucionales que éstos dan, especialmente en los sucesos y enfrentamientos que se producen, entre unos y otros, en Alhama en el verano de 1813.
Los primeros, en todo momento y circunstancia hablan del Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Alhama, presidido en aquellos momentos por Juan de Toledo y constituido por personalidades alhameñas como Luis José del Corral, Juan Morón, José Rodríguez de León, Antonio de Dueñas, Francisco Dionisio de Espejo, Francisco Calvo Cabello, Nicolás Cortés y Francisco Jiménez, y los considerados "afrancesados" -los que en su escrito ponían bien en evidencia que igualmente eran excelentes alhameños- en su adecuada réplica manejaban el texto constitucional y, más aún, la narración del desarrollo de las distintas elecciones que se habían llevado a cabo para elegir la representación constitucional de la "parroquia" de Alhama magníficamente, con personalidades de nuestra tierra como Francisco Baltasar del Corral, José de Raya, Luis del Corral, Melchor de Vinuesa, Miguel Cortés y Francisco Domingo Morán.
El día 6 de septiembre de 1823 el general Riego, al frente de 2.000 infantes y 300 de caballería, viéndose presionado por levante y poniente, no encuentra otro camino de salvación que el de Jayena y Alhama y "ve desordenarse a su gente a media noche". Así venía a finalizar aquel levantamiento a favor de la Constitución de Cádiz que este ilustre y valiente general llevó a cabo poco más de tres años antes, el 10 de mayo de 1820, viéndose pocos días después de este paso suyo por Alhama, el día 1 de octubre de 1823 derrotado definitivamente y, con él abolido este nuevo período constitucional, implantándose el absolutismo que acababa con el trienio liberal por parte de los denominados "Cien mil Hijos de San Luis".
No se personan los convocados Francisco de Toledo y Muñoz, designado regidor primero, Juan Castillo Benítez, Juan Valentín Cordero, Andrés Vinuesa, Pedro Martín de la Bandera, etc., como tampoco lo hacen en sucesivos requerimientos hasta el 2 de junio de aquel año en el que lo hacen algunos, no logrando que tomase posesión el primero de ellos que en todo momento rechazó ser regidor del Ayuntamiento jurando sumisión a Fernando VII.
La Constitución de 1837 respondía lógicamente a los principios que imperaban en aquellos momentos de carácter progresista. Se reconocía la soberanía nacional. Se establecían por vez primera determinados derechos fundamentales: libertad de imprenta muy amplia, que era auténtica libertad de expresión, derecho de petición, igualdad jurídica, derecho a acceder a los cargos públicos según el mérito y la capacidad, derecho a la libertad limitando las causas de detención, inviolabilidad de domicilios, garantías procesales, derecho a ser indemnizados en caso de expropiación que tenía que ser en toda circunstancia por interés público, … toda una constitución para su tiempo y, teniendo en cuenta la época en que se promulga, quizá la más avanzada de cuantas ha tenido España.
Esta constitución, que partió de una revisión de la de 1812, llenó de satisfacción a los liberales alhameños, los que constituían por aquellos años el grupo más representativo y eficaz de nuestra ciudad, comenzando por quien tan dignamente ostentaba ya la alcaldía, Francisco de Toledo y Muñoz.
Así, se produjo un gran recibimiento al texto constitucional en Alhama comenzando por su Ayuntamiento. El día 11 de julio de 1837 -la Constitución había sido aprobada el 18 del mes anterior- se celebró una sesión municipal en la que el punto esencial de la misma fue "Promulgación de la Constitución de 1837", asistiendo y participando en este importante cabildo regidores tan destacados y valiosos como Lucas Cortés Negro, Salvador Branchat, Benito Petit, Salvador Parejo, José Hinojosa Rodríguez, Antonio Rodríguez de León, Antonio Cabello Negro, José Garcés, Luis Caramés y Rafael del Castillo.
Era una de las primeras sesiones que se celebraban en la nueva Casa Consistorial, a la que se había trasladado el Ayuntamiento tan sólo unos meses antes. Se dio una gran afluencia de público y la sesión, una vez abierta por el señor alcalde, se inició con la lectura de los reales decretos "relativos a la promulgación y jura de la Constitución de la Monarquía Española de 1837".
Se dio una enorme participación popular y todo revistió brillantez y solemnidad. El 23 de julio se llevó a efecto una simbólica promulgación de la constitución para la ciudad de Alhama. Se efectuaron distintas lecturas públicas de la misma, la primera de ellas en la casa propiedad del regidor Salvador Parejo en la placeta, la segunda desde los balcones de la casa de Pedro Negro en la Cruz del Humilladero y, la tercera, desde los mismos balcones de la Casa Capitular de la Carrera. Gran gentío siguió las lecturas, asistiendo todas las autoridades y representaciones.
Tras éstas se formó una gran comitiva que, con el libro de dicha ley fundamental, efectuó el siguiente itinerario: calle Llana, Caño Wamba, Vendederas, plaza Nacional -hoy plaza de los Presos o Real-, calles de Las Parras, Portillo Adarve y Arcos -hoy Académico Hinojosa-, Placeta, Humilladero, Salmerones y Carrera, todas estas calles se encontraban adornadas y la participación de vecinos en esta comitiva cívica se consideró excepcional por la gran participación que se dio.
El día 1 de diciembre de aquel año se celebró una función religiosa en la parroquia en la que se prestó juramento de fidelidad a la reina y se cantó un “Te Deum”, tras lo cual se celebró una procesión con pendón, por las calles de turno que se encontraban engalanadas, al mismo tiempo que se efectuó un reparto de hogazas para los pobres, se ofreció una comida especial a los presos y se obsequió a las monjas.
En 1844 son los moderados los que suben al poder presididos por el general lojeño Ramón María de Narváez, promulgándose una nueva constitución en mayo del año siguiente. Esta constitución supone un gran paso atrás, la soberanía nacional desaparece volviendo a ser compartida por las Cortes con la Corona. Se quería hacer ver que se mantenían los derechos reconocidos en la Constitución de 1837, pero no será así, había unos rasgos diferenciales fundamentales: la libertad de imprenta, bien limitada por los moderados, se remitía su regulación a otras leyes, y la cuestión religiosa volvía a fórmulas anteriores, "la religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana…", con lo que la libertad religiosa seguía lejos.
El nuevo Senado, con un ilimitado número de senadores, es nombrado por el rey entre altos cargos, los que deben tener además una renta mínima e importante para ser nombrados, teniendo el nombramiento el carácter de vitalicio.
En aquel mayo de 1845, cuando es promulgada esta constitución, desempeñaba la alcaldía Francisco de Toledo, quien por sus méritos ostentaba el cargo de Secretario Honorario de S.M. la Reina, pero que a pesar de ello no promueve, al menos que haya quedado constancia, ninguna celebración con este motivo, como tan extraordinariamente lo hizo ocho años antes con la Constitución de 1837. Y ello a pesar de que, por ejemplo, por aquellas mismas fechas, se experimentó por vez primera el alumbrado público en el Paseo, "para que los alhameños supiesen de sus ventajas y fuesen acostumbrándose".
Es evidente que a los liberales alhameños no les agradó esta constitución, como no les agradaba el momento político que vivía España. Por ello, se da también cierta frialdad en la celebración en esta ciudad del enlace de Isabel II con su primo Francisco de Asís Borbón, en octubre de 1846, el Ayuntamiento de Alhama nada entusiasmado, tan sólo lleva a cabo una función religiosa con “Te Deum”, acuerda "que se ofrezca una comida decente a los presos de la cárcel y se corrán novillos con cuerda, ya que los facilita al teniente de alcalde segundo".
Tras el levantamiento del general Prim en septiembre de 1868, se extiende la revolución a todo el país, abdicando la reina y abandonando la misma España, sancionando las Cortes una nueva Constitución en junio de 1869.
Por su larga lista de derechos y libertades, es excelentemente recibida por los liberales y progresistas alhameños, que son buenos valedores de derechos fundamentales como la no privación de libertad, sino por causa de delito, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia, derecho de la correspondencia postal y telegráfica, garantías procesales, sufragio, libre emisión de ideas y opiniones, derecho de reunión, asociación y manifestación, derecho de petición, libertad de culto, derecho a la creación de centros de instrucción o educación, libertad de circulación por el territorio nacional, derecho a acceder a cargos públicos, supresión de la censura de prensa, etc.
El entonces alcalde Eduardo Montes Sierra, es un valedor de esta Constitución en Alhama, en la que en aquellos momentos se da una gran politización y enormes tensiones entre los partidarios carlistas, alfonsinos, liberales y de otras tendencias políticas, aunque hay por parte del Ayuntamiento un decidido apoyo a la constitución; así cuando se pide a la Corporación Municipal por parte del regente de la Audiencia Territorial de Granada que informe sobre distintas personalidades alhameñas, para la designación de jueces municipales, la contestación es: "todas las personas que se expresan son conocidos por liberales y amantes de las instituciones que la nación se ha dado en uso de su soberanía".
Con la llegada de la Primera República, con la misma confusión que en aquel corto año republicano se dio, con cuatro jefes de Estado entre el 11 de febrero de 1873 y el 3 de enero de 1874, también se dieron en Alhama distintos sucesos cantonales en los que se hizo con el poder municipal y, como él mismo afirmaría años después, en todos los órdenes, el inquieto e inteligente político Francisco Calvo y Muñoz, "hasta que Pavía, con sus cañones hizo huir a todos y a mi mismo, alma en movimiento, que también huí, pasando un Jordán de diez años de periodista monárquico".
La Pila de la Carrera es un monumento a don Francisco de Toledo y Muñoz, un ejemplo de constitucionalista progresista a lo largo de toda su vida (Foto Sofía López) |
El 29 de diciembre de 1874 el general Martínez Campos proclamaba rey de España a Alfonso XII en Sagunto. Cánovas comienza a preparar las bases jurídicas de la constitución, convoca a seiscientos antiguos diputados y senadores de todas las legislaturas de los últimos treinta años, y una comisión de los mismos prepara una constitución conciliadora que se aprueba el 30 de junio de 1876.
Admirador del sistema constitucional inglés, Cánovas ideó un sistema de alternancia de los grandes partidos españoles mayoritarios: el Partido Conservador y el Partido Liberal. Se da en cierta medida la teoría compartida de Cortes y Rey. Se remitió la regulación de derechos fundamentales a leyes ordinarias, por lo que dependían del partido de turno. Así, el derecho de sufragio, que no se menciona en la constitución, se posibilitaba con los conservadores, hasta fin de siglo, que fuese restringido, mientras que a partir de esa fecha, especialmente por la llegada de los liberales al poder, se estableció el sufragio universal. El rey sigue manteniendo importantes poderes, incluso el veto legislativo.
No se da prácticamente referencia alguna ni a esta nueva constitución ni a la actividad constitucional. Por aquellas fechas era alcalde de Alhama Julián María Lafarga, quien sí se dirige en distintas ocasiones hasta el mismo rey para la obtención de crédito especial para la reconstrucción del Ayuntamiento, lo que se consigue en aquel invierno de 1876 en el que se eligen las Cortes Constituyentes.
Sí tuvo una gran actividad política en relación a la vida constitucional el ya ilustre periodista alhameño y director de la “Revista de España”, Francisco Calvo y Muñoz, quien había sido alcalde y diputado provincial en años anteriores, entonces ya jefe del Partido Popular en esta comarca quien en abril de 1886 es candidato al Congreso de los Diputados teniendo por adversario, ni más ni menos, que al viejo político Ricardo Chacón, miembro del Tribunal de Cuentas, al que venció, en el distrito de Alhama.
Chacón impugnó el acta y, por lo tanto, se celebró una audiencia en las mismas Cortes en la que el derrotado pretendió acusar al alhameño de todo, tras haberle investigado toda su vida y en especial sus actuaciones en Alhama, en Granada y en Filipinas, defendiéndose nuestro paisano con tal acierto y del tal forma que la prensa de aquellos días le destacó por su singularidad como orador y por su discurso como uno de los más importantes que se habían pronunciado desde hacía años, llegando a afirmarse: "Si este hombre no fuera diputado, merecería serlo tan sólo por el discurso que ha sabido pronunciar".
Por la provincia de Granada fue elegido senador el ilustre alhameño y militar, general de división y subsecretario del Ministerio de la Guerra, Nicasio de Montes Sierra y, ya desde 1905, fue sucesivamente elegido diputado a Cortes por el Distrito de Alhama, el hijo de éste, Joaquín de Montes Jovellar, quien sería Subsecretario de la Gobernación y Ministro de Gracia y Justicia, asesinado en 1936.
En relación a esta constitución y a este tiempo constitucional, aunque sea sucintamente debemos recordar que nuestro ilustre paisano Eduardo de Hinojosa y Naveros, fue senador durante varias legislaturas, primero por la Universidad de Santiago, ha hecho ahora cien veinte años, y, después, por la Academia de la Historia.
Llega la II República, el 14 de abril de 1931. El gobierno provisional convocó elecciones para cortes constituyentes y designó una comisión redactora de un anteproyecto de constitución, que presidió el ilustre jurista Ossorio y Gallardo y que el gobierno debatió, sin alcanzar acuerdo, por lo que se decidió su envío a las Cortes. Una comisión presidida por otro gran jurista el profesor Jiménez de Assúa, redactó un nuevo proyecto que presentó a debate y que alcanzó especial dureza al estudiarse los temas religioso y regional. El 9 de diciembre de aquel mismo año se promulgaba una nueva constitución, la Constitución de la II República Española, siendo presidente de las Cortes, el gran conciliador y socialista Julián Besteiro, dedicando la misma una amplia atención a los derechos individuales y siendo una constitución plenamente democrática.
A pesar de ello, esta constitución no fue bien recibida por todos los sectores, incluidos algunos de izquierdas. De ahí quizás que el mismo Ayuntamiento de Alhama presidido por el socialista José López Triviño, no efectuase ni la más mínima referencia o pronunciamiento sobre la aprobación de la constitución, no recogiéndose absolutamente nada sobre la misma en ninguna acta municipal de todos aquellos años republicanos.
Eso sí, en un acta municipal de un mes después de la promulgación de la constitución, la del 12 de enero de 1932, se recoge: "la Corporación acordó por unanimidad que la calle de Salmerones se denominase calle de Salmerón, y que la calle Alta de Mesones se le dé el nombre de Indalecio Prieto", ya el 4 de julio anterior se había cambiado el nombre de las calles de la ciudad.
Más aún, no se hace mención a la constitución ni se jura ni se promete por ella, ni en las tomas de posesión de alcalde ni de concejales. Concretamente el 19 de enero de 1932, al dimitir por enfermedad López Triviño y ser elegido nuevo alcalde Juan Miguel Pérez Larios, recoge la correspondiente acta municipal que siendo proclamado pasa a ocupar la presidencia, "expresando que aceptaba la alcaldía para servir a la República, proteger a la clase obrera, en armonía con las leyes vigentes, y defender los intereses generales de Alhama", ninguna referencia directa a la constitución.
Y no es que no hubiese sensibilidad política para esta clase de detalles, pues se daban gestos de exquisito cuidado en este orden de cosas. Sírvanos de muestra el telegrama que se envía al presidente de la República en el que se felicita por el primer año de la II República; aunque no sabemos si había fotografía del Presidente de la República, sí se adquiere la del Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, como la de los ministros de Instrucción Pública, Fernando de los Ríos, de Obras Públicas, Indalecio Prieto, y de Trabajo, Francisco Largo Caballero, claro está por ser del mismo partido que gobernaba en Alhama.
Aunque cuando gobierna de alguna forma las derechas en nuestro pueblo, al ser elegidos alcaldes y concejales igualmente, sin ninguna referencia a la constitución, "pasan a ocupar su puesto dando las gracias, quedando definitivamente elegidos". Así, el 28 de noviembre de 1934, cuando se hace cargo del Ayuntamiento una gestora de derechas, se dice que el presidente de la misma recibe las insignias del cargo, sin ninguna otra indicación más, aunque si se refleja en el inicio del acta los títulos de Noble y Leal de la Ciudad.
Igualmente, las actas municipales correspondientes a diciembre de 1978, cuando las Cortes Españolas y el pueblo español aprobaron y ratificaron, respectivamente, la constitución vigente, tampoco se recoge nada en ninguna acta municipal. Sin comentarios, casi cuarenta años de ilegítimo mando e imposición no les permitían opinar y menos estar en desacuerdo con lo que el pueblo muy mayoritariamente había conseguido sin el más mínimo derramamiento de sangre y sí con absoluta libertad a la hora de emitir su voto aquel 6 de diciembre de 1978.
Documento de titulo de oficiales de justicias y ayuntamiento, a los que no hace caso don Francisco de Toledo, que se da por desaparecido y resulta que se encuentra en el Archivo Histórico, como otros muchos de los que se ha dicho y dice que están desaparecidos
[1] Los documentos "Manifiesto que el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Alhama, dirigido a la Nación española en 1º de junio de 1813, impugnación al manifiesto que el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Alhama dirigido a la Nación española y presentan a la misma los ciudadanos denigrados en el" y "Declamación que el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Alhama hace contra los afrancesados de la misma", recuperados para nuestra historia por el que fuera miembro del Patronato de Estudios Alhameños Manuel Quesada González, ponen bien en evidencia lo que afirmamos.
[1] Más información sobre estos acontecimientos de 1828, en "Un liberal para nuestra Historia" de Andrés García Maldonado, Programa de Feria de Alhama, de septiembre de 1994.
[1] "La proclamación y el matrimonio de Isabel II y Alhama", Andrés García Maldonado, Alhama Comarcal, enero 1996.
[1] "Amparo de Hinojosa, una alhameña en los altares", Andrés García Maldonado, Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, 1998.
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