Historia del cementerio “Nuevo” de Jayena


Según el expediente de reforma y ampliación del cementerio municipal católico civil de Jayena del año 1959, los primeros enterramientos en el cementerio hoy en uso datan de 1898.

 El actual cementerio de Jayena comenzó a ser usado como lugar de entierro en la población a finales de la última década del siglo XIX, más concretamente los primeros enterramientos se produjeron en el año 1898, Según el expediente para la reforma y ampliación del cementerio municipal católico civil de Jayena del año 1959. En este año se inicia por parte del ayuntamiento de la villa el proceso de ampliación del camposanto, así como las labores para adecentarlo, ya que su estado en esa época era según dicho informe más bien lamentable. Además, según el estudio llevado a cabo el número de habitantes con el que contaba en 1958 la Villa de Jayena que era de 2017 habitantes de hecho, y 2103 de derecho, hacía prever que la ampliación, se hacía necesaria para asegurar en el futuro la existencia de suficiente recinto para los enterramientos. Según el citado estudio los fallecimientos producidos en los 20 años anteriores hacían a todas luces las instalaciones existentes en ese momento insuficientes.

Lápidas más antiguas actualmente en el cementerio de Jayena

  La lápida más antigua que se conserva a día de hoy en este cementerio data de 1903. Está a nombre Antonio Pérez Peregrina, secretario que fuera del Ayuntamiento de Jayena. Aunque según el citado expediente los primeros enterramientos en el actual cementerio se iniciaran en 1898, es muy posible que se produjeran enterramientos a partir de finales de 1897, como apunta Jesús de Castro Martínez, en su artículo “El cementerio viejo de Jayena”: https://www.alhama.com/digital/comarca/jayena/7853-el-cementerio-viejo-de-jayena, como pudo ser el del alcalde Francisco de Paula Castro y Roldán, administrador local del marquesado de Campotéjar en aquellos años cuya necrológica se publicó el 1 de diciembre de 1897. Aunque no existen evidencias, de lapidas anteriores a 1903, es muy posible que si las hubiera antes de la reforma que se realizó a partir de 1959. Hay que decir que un gran número de restos del cementerio viejo no fueron exhumados hasta los años noventa del siglo pasado, cuando sobre el antiguo cementerio, ubicado en terrenos propiedad de la Iglesia Católica se construyó el edificio multiusos del presente Hogar del Pensionista, que hoy también alberga el Consultorio Médico de Jayena. Aunque una gran parte de los restos aún siguen descansando bajo los cimientos de este edificio, y aledaños. Muchos de los vecinos más ancianos aún recuerdan el antiguo recinto del cementerio viejo, abandonado y asolado allá por los años 60 y 70 del siglo pasado.

Mapa del año 1912 de Jayena, donde aparece la ubicación del Cementerio

 La ampliación del Cementerio Municipal católico civil se realizó en una extensión de unos dos mil metros aproximadamente en terrenos comprados a dos fincas colindantes al mismo, propiedad una de José Cano Quintero y otra de Sebastián Navas Moles. La ampliación pretendida preveía una capacidad suficiente para que no fuera necesaria la remoción de restos por un espacio de más de veinte años. El proyecto de reforma y ampliación del Cementerio de Jayena fechado entre febrero y diciembre de 1959, fue llevado a cabo por el arquitecto Ambrosio del Valle Saenz. La ampliación prevista fue de 264 fosas y 75 nichos con un presupuesto final de 395.568,75 pesetas. Tras un sinuoso trasiego por falta de fondos para la realización de la obra, finalmente se llevó a cabo entre los años 1965 y 1966. Dejamos transcritos algunos de los documentos como la moción del ayuntamiento de 1959, entre otros, para dejar constancia de los datos.

La moción del 12 de abril de 1959 presentada por el teniente de alcalde

MOCIÓN: La legislación actual impone a los Municipios la obligación de disponer de cementerios católicos adecuados de capacidad a su población. Así se desprende (así se desprende) por citar solo las disposiciones mas – modernas , de los artículos 203 del Estatuto Municipal de 8 de Marzo de 1.924; 39 y 75 del Reglamento de Sanidad Municipal de 9 de Febrero de 1.925; artículo 110 de la Ley Municipal de 1.935; base 33 de la Ley de 25 de Noviembre de 1.944; y por último el artículo 102 de la Ley de Régimen Local de 16 de Diciembre de 1950 establece: en su apartado e ),la prestación del servicio de cementerio como obligación mínima municipal. También es preceptivo disponer de cementerio civil independiente del eclesiástico.

 El cementerio existente en este término municipal por ser muy antiguo, pues se viene enterrando desde el - año de 1.898, es a todas luces insuficiente, y además - por su estado ruinoso causa de las devastaciones durante la dominación marxista, sería muy necesario su ampliación, en extensión por igual ó mayor de la existente, y por ello estima el informante que el indicado, no reúne las condiciones legales de decoro, y salubridad que su propio destino reclama.

 Todo ello viene siendo, desde tiempo ha, motivo de comentario público, son muchos los corrillos que se escucha que la capacidad es insuficiente y procedería su ampliación, pues el vecindario así lo reconoce, y - expresa sus deseos de que por el Ayuntamiento se proceda a efectuar urgente la expresada mejora, y adaptarlo a las normas reglamentarias en vigor, así como un recinto igualmente tapiada y unido a aquel, pero con puerta independiente destinado a las personas privadas de sepultura eclesiástica según en canon 1200 y concordantes del Derecho Canónigo.

 El alcalde que suscribe, en su vista es de parecer que la Corporación Municipal debe ocuparse del caso y propone se adopte, en principio, el acuerdo pertinente para iniciar el oportuno expediente con la tramitación que la legislación vigente establece.

El Ayuntamiento de mi presidencia acodará, no obstante, lo que crea más procedente.
Jayena 12 de abril de 1.959.

El Teniente -Alcalde

Vuelo ortofotografia año 1979 donde se puede apreciar el cementerio viejo, antes de que los terrenos sirvieran de solar para el edificio del Hogar del Pensionista

Decreto de alcaldía de 16 de abril de 1959

DECRETO:
PRIMERO: fue leída por mí, el Secretario, previa orden, la moción de la Alcaldía-Presidencia de fecha doce de Abrid del corriente año, en la que plantea la necesidad de ampliar el Cementerio Municipal católico-civil, en atención a que el existente actualmente, muy antiguo es ya insuficiente y además por su estado ruinoso causa de las devastaciones durante la dominación marxista, sería muy necesario su ampliación en extensión por igual ó mayor de la existente, y por ello no reúne las condiciones legales de decoro y salubridad que su propio destino reclama. Seguidamente y a requerimiento de la propia Presidencia dí así mismo lectura a las disposiciones por las que se rige la materia de que se trata, entre ellas la base 33 de la Ley de 25 Noviembre de 1.944; articulo 24, apartado g), del Reglamento de Sanidad Municipal, de 9 de Febrero de 1.925, y articulo 102 apartado e) de la Ley d de Régimen Local de 16 Diciembre de 1.950, que señala - como obligación municipal la construcción y conservación de cementerios; el artículo 203 del Estatuto Municipal de 8 de Marzo de 1.924; RR 00 de 5 de Noviembre de 1-925;18 de Enero de 1-926; y 1o de Mayo de 1929, provisionalmente te en vigor según la undécima disposición transitoria de la repetida Ley, d-e Régimen Local, hasta que se promulgue la reglamentación de la Sanidad Municipal para la - aplicación de esta Ley, los cuales preceptos determinan las condiciones que han de reunir los lugares y los terrenos de emplazamiento y de distancia mínima a la población. Abierta discusión sobre el particular, los señores del Ayuntamiento coincidieron todos en reconocer la certeza de las manifestaciones contenidas en la moción de la Alcaldía -Presidencia, y deliberaron acerca de la extensión para ampliar el referido cementerio. Después de un breve y amistoso cambio de impresiones por unanimidad de todos los asistentes se acuerda PRIMERO, Hacer suya la propuesta contenida en la moción de la Alcaldía de fecha doce de abril del presente año.

SEGUNDO: Elegir en principio como lugar de ampliación del Cementerio Municipal católico civil una extensión de unos dos mil metros aproximadamente a reserva de lo que resulte de los subsiguientes informes técnicos entre las dos fincas colindantes al mismo de la propiedad de D. José Cano Quintero y Don Sebastián Navas Moles, situadas en la partida "CEMENTERIO-PUENTE VERDE" de - este término municipal.

TERCERO: Que se oiga al Sr Cura Párroco, a cuyo efecto se le comunicará este acuerdo. CUARTO: Que se reclame del Registro civil, certificado expresivo del número de defunciones ocurridas en los últimos veinte años. QUINTO: Que se libre y una al expediente certificado de los habitantes del término según este último censo. SEXTO que se interese informe de dos Médicos, ó sea del Inspector Municipal de Sanidad de este y del Sr. Inspector Municipal de Sanidad del vecino pueblo de Arenas del Rey. SEPTIMO. Que se reclame así mismo el preceptivo Informe del Consejo Municipal de sanidad y OCTAVO: Que cumplimentado y justificado en el expediente todo lo acordado se dé cuenta nuevamente al Ayuntamiento para la resolución que proceda.

Y para que conste, libro la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en la villa de Jayena a diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

DECRETO, Cúmplase lo acordado por el Ayuntamiento, y al efecto comuníquese el acuerdo al Sr Cura Párroco. Reclámese del Registro Civil, certificación del número de defunciones ocurridas en el último decenio. Líbrese certificación del número de habitantes con arreglo al último censo. Interésese informe del Inspector municipal de Sanidad y del de igual clase de Arenas del Rey, por ser este partido de un solo Inspector y dese cuanta igualmente del acuerdo al Consejo Municipal de Sanidad para que emita también el preceptivo informe.
Jayena 16 de abril de 1.959

El Alcalde



El Inspector Municipal de Sanidad de la Villa de Jayena - que suscribe en cumplimiento de lo interesado por V.S. en su atenta comunicación número 30 de 16 de abril del año actual, acerca de que por el que suscribe se informe sobre las condiciones higiénicas que reúne el lugar elegido en principio por esa Corporación de su digna Presidencia situado en el punto denominado "PUENTE VERDE-CEMENTERIO" para la ampliación y reforma del actual Cementerio Municipal, tiene el honor de manifestar:

Que verificado un detenido estudio del terreno resulta:

· El lugar donde se intenta ampliar el mencionado Cementerio está situado al este del poblado y dista más de -- 650 metros de la última casa del mismo.

 Se ha probado por las calas practicadas en diferentes puntos, que el terreno es arenoso en su mayor parte, hasta una profundidad mayor de dos metros, y fácilmente desaparece el agua por filtración del terreno.

 La extensión que superficialmente ha de ocuparse de dicho terreno es aproximadamente sobre unos dos mil metros entre ambos lados y fondo.
No discurren aguas por los alrededores ni en la parte actual del mismo, ni en la nueva que se piensa construir, se halla situado en una ladera, más alta por la parte Norte discurriendo hacia el Mediodía formando una solana, se halla emplazado en situación y dirección contraria de los vientos.

DE TODO LO EXPUESTO SE DEDUCE:

19-) Que la distancia que media entre el sitio que ha de destinarse a la ampliación del Cementerio y la población es superior a la mínima exigida por el artículo 203 del Estatuto Municipal, de 8 de marzo de 1.924.

22-) Que por la naturaleza del terreno et lugar indicado se halla muy a propósito para facilitar la rápida descomposición de los cadáveres.

39 -) La extensión superficial del predio de referencia con la ampliación estudiada le dará capacidad suficiente para que no sea necesaria la remoción de restos por un espacio de más de veinte años, calculo que se verifica por deducción teniendo en cuenta la cifra de defunciones habidas durante el último tiempo según la certificación del Registro civil.

RESUMIENDO: El sitio destinado a su ampliación reúne todas las condiciones favorables que exije la higiene y de acuerdo con los preceptos vigentes propios de la materia de referencia.

Dios guarde a VS muchos años. Jayena 24 de abril de 1.959.

El inspector municipal.



El Inspector Municipal de Sanidad de Arenas del Rey que suscribe en cumplimiento de lo interesado por V.S. en su atenta comunicación número 30 de 16 de Abril del año en curso acerca de que por Inspección se informa sobre las condiciones higiénicas que reúne el lugar elegido en principio por la Corporación de su digna presidencia, situado en el punto denominado "PUENTE VERDE-CEMENTERIO, para la ampliación y reforma del actual Cementerio Municipal, tiene el honor de manifestar:

 Que verificado un detenido estudio del terreno resulta:

 El lugar donde se intenta ampliar el mencionado Cementerio está situado al Este del poblado y dista 680 metros de la última casa.

 Se ha comprobado, por las calas practicadas en diferentes puntos, que el terreno es arenoso el su mayor parte, hasta una profundidad de más de dos metros, desapareciendo por tal motivo fácilmente el agua por filtración.

 La extensión superficial del terreno que ha de ocupar se aproximadamente entre ambos lados y fondo es de unos dos mil metros.

 No discurren aguas por los alrededores ni en la parte actual, ni en la nueva, que se piensa edificar, estando situado en una ladera en dirección contraria a los vientos. Forma lo que se llama solana y esta discurre con dirección a mediodía ó sur, levantada la configuración del terreno por la parte norte.

DE TODO LO EXPUESTO SE INFIERE
12-) Que la distancia que media entre el sitio que ha de destinarse a la ampliación del Cementerio y la población es superior a la mínima exigida por el artículo 203 del Estatuto Municipal, de 8 de marzo de 1924.

29-) Que por la naturaleza del terreno del lugar resulta ser este muy indicado para facilitar la rápida descomposición de los cadáveres.

30-) La extensión superficial del predio de referencia con la ampliación estudiada le dará capacidad suficiente para que no sea necesaria la remoción de restos por un espacio de más de veinte años, calculo que se verifica por deducción teniendo en cuenta la cifra de funciones habidas durante el último tiempo según la - certificación del Registro civil.

RESUMIENDO: El sitio destinado a su ampliación reúne todas las condiciones favorables que exige la - higiene y de acuerdo con los preceptos vigentes inherentes a la materia.

Dios guarde a VS muchos años. Arenas del Rey a 28 abril de 1.959

El Inspector municipal.

Documento del Juez de Paz de Jayena de 1959, donde se certifican las defunciones de los 20 últimos años de 1939 a 1958

Entrada actual al Cementerio Municipal







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