En este sentido recuerda que los horarios de los establecimientos tendrán que atenerse a la normativa vigente al de cualquier día festivo.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DÍA FESTIVO LOCAL
DEL 22 DE FEBRERO DE 2021
PRIMERO: SUSPENSIÓN DE LA FESTIVIDAD DEL CARNAVAL:
Por Real Decreto 926/2020 de fecha 25 de octubre, se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Más recientemente y en el marco de la Junta de Andalucía, se dicta el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero por el que se modifica el decreto anterior y se siguen las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2; entre las que cabe destacar la prohibición de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre en número de un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y en otros casos específicos que no incluyen las actividades lúdico-festivas. Visto que entre las medidas de contención en el ámbito de las actividades culturales y actividades recreativas, quedaron suspendidas, entre otras, las verbenas, desfiles y fiestas populares. Con fecha 18 de enero de 2021 y por resolución de esta Alcaldía se adoptó Resolución de suspensión durante el presente año 2021, la celebración, entre otras, de los Carnavales.
SEGUNDO: MANTENIMIENTO DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021, COMO FESTIVO LOCAL:
Ello sin perjuicio de que continúa vigente el 22 de febrero de 2021 como festividad local (lunes siguiente a Domingo Festividad de la Piñata), lo que fue puesto en conocimiento del Pleno municipal y publicado en la página web municipal y tablón de anuncios de la sede electrónica.
TERCERO: APERTURA DE COMERCIOS EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021:
Habiendo recibido esta Alcaldía consultas respecto a la posibilidad de apertura de comercios el día 22 de febrero de 2021, se informa que deberá atenerse a la normativa vigente en materia de horarios comerciales, contenida en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
A este respecto, y sin perjuicio de lo determinado en dicha normativa, se recuerda que con arreglo a la misma, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos indicados en el artículo 20 de dicho Decreto Legislativo, entre los que se encuentran:
a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, floristerías y plantas.
c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.
e) Las denominadas tiendas de conveniencia.
i) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Alhama de Granada.
EL ALCALDE, Jesús Ubiña Olmos.
إرسال تعليق
Gracias por dejar tu comentario y fomentar la participación. Se publican en breve.