Ceuta es España: su verdad histórica


El objetivo principal de nuestra paisana María Jesús Pérez Ortiz es demostrar con rigor histórico, jurídico y documental la indiscutible soberanía española de Ceuta, desmintiendo interpretaciones revisionistas o desacertadas (como su confusión con el Protectorado de Marruecos). Para ello, combate la desinformación fundamentando la españolidad de la ciudad en su trayectoria multisecular, la voluntad explícita de sus habitantes en 1640, el Tratado de Lisboa de 1668 y el actual marco constitucional.

 

Resumen

 El presente estudio presenta un análisis historiográfico y jurídico de la trayectoria de la ciudad de Ceuta desde sus primeros asentamientos paleolíticos y fenicios hasta la realidad geopolítica contemporánea. A través de un aparato crítico riguroso, se examina la naturaleza de su poblamiento original, su estructuración administrativa bajo las órbitas romana y bizantina, el punto de inflexión que supuso la conquista portuguesa de 1415 y la posterior integración e irreversible fidelidad de la plaza a la Monarquía Hispánica a partir de 1580.

 Asimismo, se desmitifica la confusión corriente en torno al Protectorado Español en Marruecos (1912-1956) utilizando herramientas de la historia cultural y la literatura de la época. El objetivo es proporcionar un estudio monográfico de rigurosa densidad que sirva como vector de concienciación cívica sobre la indiscutible e ininterrumpida legitimidad de la soberanía española en el Estrecho de Gibraltar.

 Palabras clave: Ceuta, Soberanía, Historiografía, Tratado de Lisboa, Unión Ibérica, Protectorado.

Por María Jesús Pérez Ortiz
Doctora de la Universidad de Málaga

 

 

PARTE 1: Introducción metodológica y los orígenes remotos (de la mítica Abyla a la Septem Bizantina)

Introducción: La necesidad de un revulsivo historiográfico.

 En el ecosistema de las ciencias sociales y de la geopolítica mediterránea contemporánea, se asiste con frecuencia a una banalización del debate en torno a las plazas de soberanía española en el norte de África. Tal vez, la ignorancia de una parte de la ciudadanía, sumada a las construcciones mitológicas de ciertos sectores de la historiografía revisionista norteafricana, exige una respuesta densa y rigurosa. 

 Afirmar de manera categórica que Ceuta es España no constituye un axioma de consumo político interno ni un mero ejercicio de retórica chovinista. Al contrario: representa la explicitación de una verdad científica decantada a lo largo de un proceso multisecular, donde el derecho internacional, la continuidad administrativa y, fundamentalmente, la voluntad unánime de sus habitantes actúan como pilares de una legitimidad inexpugnable.

 El presente artículo nace con la vocación de avivar las conciencias de aquellos lectores ajenos al dato histórico, ofreciendo un armazón conceptual riguroso pero accesible, capaz de desmantelar cualquier asomo de ambigüedad jurídica.
 
El poblamiento primitivo y la impronta fenicio-púnica

 La singularidad de Ceuta (la antigua Abyla de la geografía clásica, que junto a Calpe en la península conformaba las míticas columnas de Hércules) está insolublemente ligada a su fisonomía peninsular y a su condición de vigía del Estrecho. Los vestigios arqueológicos documentados en el entorno de las Murallas Reales y en la cueva de la línea de costa testifican una ocupación humana intermitente desde el Paleolítico Medio, pero es en la bisagra del primer milenio antes de nuestra era cuando el asentamiento adquiere entidad urbana.

 Hasta el siglo VII a.C., los navegantes fenicios procedentes de Tiro-y posteriormente la metrópoli de Cartago-supieron reconocer el valor geoestratégico del istmo ceutí. Bajo el nombre de Hepta Adelphoi (término helenístico que hacía referencia a los siete promontorios del relieve local), el enclave se constituyó como una factoría comercial de primer orden. No era un mero puesto de avanzada comercial, sino un núcleo integrado en las redes marítimas que conectaban el Atlántico gaditano con el Mediterráneo oriental. La Ceuta primitiva nació, por tanto, orientada hacia el norte y hacia el mar, actuando como espejo y complemento de los asentamientos de la Bética peninsular.

La romanización y la inserción de la Diócesis de las Hispanias

Tras la destrucción de Cartago y la progresiva asimilación de los reinos norteafricanos por parte de la maquinaria bélica de Roma, la ciudad experimentó su incorporación definitiva al ámbito civilizatorio occidental. Bajo el principado de Claudio (42 d.C.), la plaza quedó integrada en la provincia de Mauritania Tingitana. Los romanos tradujeron el viejo topónimo griego por el de Septem Fratres. Locución de la que deriva directamente “Ceuta”.

 Lejos de ser una guarnición fronteriza subalterna, la Septem romana se transformó en un próspero municipium dotado de una potente industria manufacturera basada en el salazón de pescado (garum) y la extracción de la púrpura. La arqueología epigráfica y comercial demuestra que el flujo de mercancías, familias y contingentes militares se realizaba de manera casi exclusiva con las ciudades de la Hispania Baetica (como Baelo Claudia y Gades).

 Este vínculo estructural quedó jurídicamente consagrado durante las reformas administrativas del emperador Diocleciano a finales del siglo III d. C. Con la creación de la Diócesis de las Hispanias, la la provincia de Mauritania Tingitana-y con ella, Ceuta-que fue vinculada administrativamente de la prefectura africana y supeditada jurídicamente a la Península Ibérica. Así, hace más de diecisiete siglos, el derecho romano ya reconocía que la gestión, la defensa y el destino socioeconómico de Ceuta se dirimían y coordinaban desde Hispania.

El paréntesis vándalo, la restauración bizantina y el colapso visigodo

El colapso del imperio de Occidente supuso la irrupción de las monarquías germánicas. Si bien los vándalos utilizaron el estrecho como puente hacia Cartago, su dominio sobre la plaza fue efímero y destructivo. La verdadera restauración del orden clásico llegó en el año 534 d.C., cuando el general Belisario, bajo las órdenes del emperador Justiniano, recuperó Ceuta para el Imperio Bizantino. La ciudad fue fortificada con las murallas de sillería monumental, se erigió en una destacada sede episcopal y se convirtió en la cabeza de puente de la Spania bizantina en el litoral peninsular.

 Al aproximarse el siglo VIII, la influencia del Reino Visigodo de Toledo sobre la plaza se hizo evidente, articulándose una compleja red de alianzas norte-sur. Es en este sustrato donde la historiografía medieval-desde las crónicas alfonsíes hasta las fuentes árabes-sitúa la controvertida figura del conde Don Julián (el comes o gobernador de la plaza). Con independencia de las adherencias mitológicas sobre su traición, la realidad empírica demuestra que la caída de Ceuta en manos de las vanguardias del Califato Omeya en el año 711 no fie el resultado de una dinámica autóctona magrebí, sino el catalizador logístico que abrió las puertas a la invasión de la Península Ibérica.

 Durante la Edad Media, la ciudad padeció una crónica inestabilidad, fluctuando entre el control del Califato de Córdoba, las sucesivas dinastías imperiales bereberes (almorávides y almohades), los benimerines y el propio Reino nazarí de Granada. Ceuta operó durante este convulso milenio como el cordón umbilical del Estrecho: quien controlaba la ciudad controlaba el acceso a España, evidenciando que su destino jamás pudo disociarse del solar peninsular.

PARTE 2: La Conquista Portuguesa (1415) y el Giro Geopolítico Moderno

El contexto de la expansión lusa: El Estrecho como frontera de la Cristiandad

 El siglo XV se inauguró con una reconfiguración radical de las fuerzas geopolíticas en el Mediterráneo occidental. Portugal, habiendo concluido su reconquista territorial interna mucho antes que la Corona de Castilla, dirigió sus vectores de fuerzas hacia el exterior, buscando el control de las rutas mercantiles atlánticas y norteafricanas. En este marco, Ceuta se erigía como la gran metrópoli del Estrecho, un emporio comercial terminal de las rutas transaharianas del oro y del comercio de las especias, pero también una base logística desde la que se amenazaba la navegación cristiana.

 La planificación de la jornada de Ceuta fue un secreto de Estado celosamente guardado por la Dinastía de Avis. El rey Juan I de Portugal, espoleado por la iniciativa de sus hijos-los infantes Don Duarte, Don Pedro y, muy especialmente, Don Enrique el Navegante-, armó una flota sin precedentes en los astilleros de Lisboa y Oporto. La empresa combinaba motivaciones de índole caballeresca, cruzada religiosa y, fundamentalmente, una visión geoestratégica de control comercial sobre las dos llaves del Estrecho.

El 21 de agosto de 1415: El desembarco y la mutación urbana

 El desembarco de las huestes portuguesas tuvo lugar el 21 de agosto de 1415. La sorpresa táctica y la contundencia militar de la armada lusa desbordaron por completo las defensas de la medina benimerín. En apenas unas horas, las tropas portuguesas se hicieron con el control del istmo y de la alcazaba. Este acontecimiento no supuso un simple relevo dinástico o tributario, sino que determinó una mutación urbana, demográfica y cultural irreversible.

 De la noche a la mañana, Ceuta dejó de operar como una ciudad islámica para configurarse como un bastión plenamente occidentalizado. La gran mezquita mayor fue solemnemente purificada y consagrada al culto católico bajo la advocación de Santa María de la Asunción. Paralelamente, el Papa Martín V, mediante la bula Romanus Pontifex de 1418, sancionó la creación de la Diócesis de Ceuta, quedando la ciudad formalmente integrada en la jerarquía eclesiástica europea. La población civil musulmana abandonó el casco urbano, el cual fue repoblado por contingentes militares, administradores y colonos portugueses, transformando el entramado urbano medieval en una ciudadde frontera diseñada para la guerra y la resistencia.

El aislamiento y la dependencia estructural de Andalucía

 Pronto, la euforia de la conquista dio paso a una cruda realidad logística. Ceuta se vio sometida a un hostigamiento permanente por parte de los poderes norteafricanos, sufriendo asedios durísimos como los de 1418 y 1419. La plaza se transformó en una “isla” terrestre, cuyas únicas vías de comunicación, socorro y avituallamiento eran marítimas.

 A pesar de la soberanía formal de la Corona de Portugal, la enorme distancia geográfica respecto a Lisboa dificultaba enormemente el envío regular de alimentos, municiones y refuerzos. Esta limitación insalvable provocó un fenómeno historiográfico crucial para entender el posterior devenir de la ciudad: la progresiva y total dependencia económica y militar de Ceuta respecto a las provincias andaluzas de la Corona de Castilla.

 Los gobernadores portugueses de la plaza (como el célebre Pedro de Meneses) se vieron obligados a recurrir de manera sistemática a los puertos de Gibraltar, Tarifa, Cádiz y Sevilla para adquirir trigo, ganado, pertrechos y mano de obra. Las redes de contrabando legítimo y los acuerdos aprisionamiento con la nobleza andaluza-particularmente con la Casa Medina Sidonia-tejieron un cordón umbilical invisible pero indestructible. Décadas antes de cualquier unión política formal, Ceuta ya subsistía y se defendía gracias al sustrato humano, material y económico de España. La plaza fuerte, lusa en sus banderas, era ya profundamente hispana en sus dinámicas cotidianas de supervivencia.

PARTE 3: El Siglo XVI, la Unión de Coronas y la decisión de 1640

La crisis de Avis y la incorporación a la Monarquía Hispánica (1580) 

 El devenir geopolítico de Ceuta dio un giro definitivo en el último tercio del siglo XVI, espoleado por la crisis dinástica que asoló las Reino de Portugal. El 4 de agosto de 1578, el joven y mesiánico rey Sebastián I de Portugal desapareció de la batalla de Alcazarquivir, dejando al reino luso en una situación de extrema vulnerabilidad legal frente a la falta de descendencia directa. Tras el breve e interino reinado del anciano cardenal Enrique, los derechos dinásticos legítimos recayeron sobre la figura de su sobrino, el rey Felipe II de España.

 En 1580, con las Cortes de Tomar, se materializó la Unión Ibérica, unificándose todos los reinos de la Península bajo la égida de la Monarquía Hispánica. Para Ceuta, este hito institucional supuso un profundo alivio estratégico. La plaza fuerte, que hasta entonces había operado como una avanzada aislada del Imperio luso en el norte de África, pasó a integrarse en la estructura imperial más poderosa de la época. Aunque Felipe II juró respetar escrupulosamente las leyes, usos, costumbres, moneda y mandos estrictamente portugueses de la plaza-manteniendo su bandera lusa-, la unificación política formalizó legalmente lo que hay era una realidad fáctica: el estrechamiento absoluto de los lazos logísticos, militares y fiscales con la vecina Andalucía.

La consolidación del Situado y la asimilación hispana

 Durante el periodo de la Unión de Coronas (1580-1640), la Corona española asumió de forma directa la financiación y modernización de las defensas de Ceuta. Fue en este marco cuando se instituyó formalmente el “situado”, una partida presupuestaria fija y regular extraída de las cajas reales de las provincias andaluzas (principalmente de las aduanas y rentas de Sevilla y Málaga) destinada exclusivamente a sufragar las soldadas de la guarnición ceutí y el mantenimiento de sus fortificaciones. 

 Paralelamente, se produjo un intenso trasvase demográfico. Las familias de la hidalguía, la burguesía comercial y las guarniciones militares andaluzas comenzaron a cruzarse y asentarse de forma definitiva en el istmo ceutí, fundiéndose con la vieja población lusa. La moneda hispana (el real) empezó a circular con preferencia sobre la lusa, y el castellano se consolidó paulatinamente como la lengua franca de la administración civil y militar de la ciudad. Ceuta no sufrió una conquista española; experimentó un proceso natural y orgánico de asimilación cultural y de arraigo socioeconómico irreversible dentro de la Monarquía Hispánica.

El test de la lealtad de 1640: un acto de autodeterminación

 El verdadero punto de inflexión historiográfico, y la prueba de fuego de la soberanía de la plaza, ocurrió en diciembre de 1640. Aprovechando la coyuntura de extrema debilidad que sufría el gobierno de Felipe IV por la sublevación de Cataluña, la nobleza portuguesa, liderada por el duque de Braganza, protagonizó un golpe de Estado en Lisboa, proclamando a este último como el rey Juan IV de Portugal y declarando la independencia de la Corona lusa.

 El nuevo monarca envió de inmediato emisarios a todos los rincones del vasto Imperio ultramarino portugués (Brasil, Angola, Goa, Macao, Azores) exigiendo el juramento de obediencia a la nueva dinastía. Todas y cada una de las colonias y plazas fuertes del imperio luso acataron las órdenes de Lisboa y rompieron con Madrid. Todas, excepto una: Ceuta.

 Al recibir las misivas de Juan IV, el gobernador interino de la plaza, los miembros del cabildo municipal, el clero de la diócesis y las fuerzas vivas del pueblo de Ceuta tomaron una decisión unilateral, consciente y unánime: rechazar la obediencia a Lisboa y mantener su fidelidad inquebrantable a la Corona Española. La nobleza local, a pesar de sus orígenes e identidades predominantemente lusas, entendió que el destino histórico, espiritual, económico y defensivo de Ceuta estaba unido de forma indisoluble a España.

 Este acto no fue fruto de una ocupación militar o de una coacción ejercida por las tropas castellanas; fue una manifestación genuina y democrática Avant la lettre de libre elección. El pueblo ceutí decidió, por su propia voluntad, seguir siendo español, asumiendo con ello el riesgo de quedar completamente aislado y en estado de guerra con su antigua metrópoli. Un hito que constituye el argumento jurídico y moral más incontestable de su españolidad.

PARTE 4: La Ratificación Jurídica Internacional, los Grandes Sitios y la Edad Contemporánea

El Tratado de Lisboa de 1668: La sanción del Derecho Internacional

 La heroica decisión de Ceuta de mantener su fidelidad a la Corona Española en 1640 abrió un periodo de profunda incertidumbre jurídica y militar. Durante casi tres décadas, la ciudad permaneció en un limbo formal mientras España y Portugal libraban la Guerra de Restauración. No obstante, la Corona portuguesa asumió tempranamente que la pérdida de la plaza norteafricana era irreversible, dada la total asimilación de su población al sustrato hispánico y la imposibilidad de reconquistarla por la vía de las armas.

 La resolución definitiva y el anclaje de Ceuta en el derecho internacional de la Modernidad se materializaron el 13 de febrero de 1668 con la firma del Tratado de Lisboa, el acuerdo de paz que puso fin al conflicto ibérico. En este tratado, mediado por la Corona de Inglaterra, Alfonso VI de Portugal reconoció formalmente la independencia de su reino, pero introdujo una cláusula de excepcional trascendencia historiográfica: la cesión formal, explícita e irrevocable de la soberanía de Ceuta a favor de la Corona de España.

 Este documento es el acta de nacimiento jurídica de la Ceuta netamente española ante la comunidad internacional. Portugal renunciaba a todos sus derechos históricos sobre la plaza, legitimando el traspaso de soberanía no como el resultado de una conexión forzosa, sino como la ratificación legal de la voluntad expresada por los propios ceutíes en 1640.

El Sitio de los Treinta Años (1694-1727): El bautismo de fuego de la españolidad

 Si el siglo XVII otorgó a Ceuta la legitimidad jurídica, el siglo XVIII supuso su bautismo de fuego y la demostración definitiva de su inquebrantable resistencia. En 1694, el poderoso Sultán de Marruecos, Mulay Ismaíl, de la dinastía alauí, inició una agresiva campaña para expulsar a las potencias europeas del litoral magrebí. Su objetivo prioritario fue Ceuta, desatando el conocido como Sitio de los Treinta Años (1694-1727), uno de los cercos militares más prolongados e inclementes de la historia universal.

 Durante más de tres décadas, la `población ceutí, apoyada por los contingentes militares enviados desde la Península y nutridos presupuestariamente por el situado andaluz, resistió un asedio numantino. El enemigo bombardeó la plaza de forma sistemática y levantó fortificaciones paralelas para ahogar el istmo por tierra. Lejos de flaquear, la comunidad ceutí-convertida en una sociedad enteramente militarizada-reafirmó su identidad española frente al acoso exterior.

 La resistencia de Ceuta durante este larguísimo periodo demostró que la soberanía española no era una presencia nominal o un capricho administrativo, sino una realidad arraigada en la sangre y el sacrificio de sus habitantes. Cuando el cerco se levantó definitivamente tras la muerte del sultán, Ceuta había blindado su condición de bastión inexpugnable e indiscutible de España en el norte de África.

El Siglo XIX y la delimitación fronteriza: El Tratado de Wad-Ras (1860)

 Con el advenimiento de la Edad Contemporánea y la descomposición del Antiguo Régimen, las relaciones comerciales y diplomáticas entre España y el Sultanato de Marruecos exigieron una actualización formal. La inestabilidad en las fronteras terrestres de la plaza y los constantes ataques berberiscos culminaron en la Guerra de África (1859-1860), contienda que despertó una inmensa ola de fervor patriótico en toda la Península.

 Tras la victoria de las tropas españolas comandadas por el general Leopoldo O’Donnell, se firmó el Tratado Was-Ras el 26 de abril de 1860. Es fundamental subrayar, desde una perspectiva estrictamente rigurosa, que este Tratado no fundó ni creó la soberanía española sobre Ceuta, la cual ya era plena y legítima desde hacía siglos. El acuerdo internacional se limitó a delimitar de manera precisa y definitiva las fronteras terrestres de la plaza, ampliando el perímetro de seguridad de la ciudad hasta los límites que ostenta en la actualidad (tomando como referencia las alturas de Sierra Bullones). Marruecos reconocía así, formal y libremente en un tratado bilateral, la preexistencia y la legalidad de los límites fronterizos del territorio soberano español.


BLOQUE FINAL: El Siglo XX, la Diferenciación Jurídica del Protectorado y la Consolidación Contemporánea

La falacia del Protectorado: Fronteras míticas y estatus soberano

 Para el público no especializado, el siglo XX suele ser una fuente de equívocos historiográficos que resulta importante subsanar con la máxima contundencia. El error más recurrente consiste en asimilar o confundir el estatus jurídico de Ceuta (y Melilla) con el Protectorado Español en Marruecos (1912-1956). Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, la diferencia es absoluta y dicotómica. El Protectorado, establecido tras el Tratado de Fez con Francia y el posterior Tratado hispano-francés de 1912, constituyó un régimen de tutela colonial en el que España ejercía funciones de administración, defensa y orden público sobre un territorio cuya soberanía formal seguía residiendo de manera eminente en el Sultán de Marruecos. Por el contrario, Ceuta jamás formó parte de dicho Protectorado.

 Cuando se instauró ese régimen colonial en el siglo XX, Ceuta ya acumulaba casi cinco siglos de trayectoria plenamente occidental y cerca de dos siglos y medio de soberanía española indiscutible refrendada por el Tratado de Lisboa de 1668. Ceuta no era una colonia ni un territorio administrado; era, a todos los efectos legales, constitucionales y administrativos, territorio nacional soberano, una prolongación ultramarina de las provincias peninsulares.

 Consecuentemente, cuando España reconoció la independencia de Marruecos en 1956 y puso fin al Protectorado devolviendo dichos territorios a la soberanía del nuevo reino alauí, las plazas de Ceuta y Melilla quedaron completamente al margen de dicho proceso. Las resoluciones sobre la descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) jamás han afectado a Ceuta, puesto que el principio que rige su realidad es el de la integridad territorial del Estado Español, idéntico a la de cualquier provincia de la Península o de los archipiélagos.

La intrahistoria ceutí en la primera mitad del siglo XX: El latido de una plaza de soberanía

 Más allá de las frías actas diplomáticas y los deslindes fronterizos, la verdad histórica de Ceuta se consolida en su intrahistoria: en el latido cotidiano de una sociedad que, durante la convulsa primera mitad del siglo XX, se convirtió en el epicentro de una intensa actividad geopolítica y militar debido a su vecindad con la zona norte del Protectorado, pero manteniendo siempre identidad nítidamente diferenciada.

 Mientras los núcleos de dicho protectorado o de su entorno-como la capital colonial en Tetuán o la singular Zona Internacional de Tánger- experimentaban administraciones interinas, regímenes coloniales o protectorados multilaterales, Ceuta operaba como la gran base logística, portuaria y civil de soberanía plena del Estado español. En este periodo, la ciudad experimentó un notable desarrollo urbano y demográfico, atrayendo a funcionarios, comerciantes, militares y trabajadores peninsulares que consolidaron el carácter netamente español de la plaza.

 La convivencia pacífica de diversas comunidades (cristiana, musulmana, judía e hindú) dentro del marco legal e institucional de España configuró un modelo de sociedad multicultural fuertemente cohesionado. Los ceutíes de la época, independientemente de su credo, sabían que sus derechos, sus libertades y su seguridad jurídica emanaban directamente de Madrid y no de las estructuras coloniales circundantes. Esta singularidad socioeconómica y administrativa reafirmó el sentimiento cívico de pertenencia a España de toda la población civil.

La actualidad democrática: El blindaje constitucional y autonómico

 Con el advenimiento de la democracia en España, la naturaleza española de Ceuta recibió su definitivo refrendo normativo interno. La Constitución Española de 1978 

 Disipó cualquier género de dudas al reconocer explícitamente la realidad de las plazas norteafricanas en su Disposición Transitoria Quinta, previendo su acceso a la autonomía. Este mandato constitucional cristalizó el 13 de marzo de 1995 con la aprobación en las Cortes Generales de su Estatuto de Autonomía, elevando a Ceuta a rango de Ciudad Autónoma. Esta arquitectura institucional no solo dotó a los ceutíes de competencias de autogobierno, sino que consolidó la presencia de la ciudad en las instituciones del Estado mediante su representación directa en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

 En el siglo XXI, Ceuta asume además una dimensión de trascendencia continental: constituye la frontera sur de la Unión Europea en África. Su estatus como territorio europeo, sujeto al acervo comunitario y beneficiario de los fondos de cohesión, sitúa la soberanía española bajo el paraguas de la solidaridad y la legalidad supranacional de la Europa del derecho y las libertades.

Conclusión: El imperativo cívico de la memoria frente a la desinformación

 La densidad histórica de Ceuta no deja resquicio alguno a la vacilación o a la equidistancia. A lo largo de este estudio se ha demostrado que la ciudad es española por derecho de antigüedad primitiva, por estructuración administrativa romana, por la libre y heroica determinación de sus propios ciudadanos en 1640, por la ratificación del Derecho Internacional en el Tratado de Lisboa de 1668 y por el blindaje de la Constitución democrática de 1978.

 Conocer esta trayectoria no es un mero pasatiempo erudito reservado a los claustros universitarios. Constituye un imperativo cívico de primer orden. En una era marcada por la intoxicación informativa y los revisionismos de la conveniencia, la ciudadanía tiene el deber de instruirse en la verdad documental de su territorio. Sólo a través de un conocimiento riguroso, denso pero inteligible-como el que tratamos que inspiren estas páginas-, se pueden avivar las conciencias frente al olvido y defender con la fuerza irrebatible de la historia, de los tratados y del sacrificio de sus habitantes, una realidad milenaria e incuestionable: que Ceuta es, ha sido y seguirá siendo España.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL DEL ARTÍCULO
- Correa Da Franca, A. (1669) Historia de la ciudad de Ceuta. Lisboa
- Posac Mon, C. Y Alfonso, J. (1995). Ceuta: de los orígenes a la llegada de los portugueses. Instituto de Estudios Ceutíes.
- Ruiz Rivera, J. B. (1998). El Tratado de Lisboa de 1668 y la plaza de Ceuta. Revista de Historia Moderna, (16), 145-162
- Sánchez Montoya, F. (2004). Ceuta y el Norte de África: El fin del Protectorado. Consejería de Cultura de Ceuta.
- Vilar, J. B. (1985). Ceuta en el siglo XIX a la luz de los tratados hispano-marroquíes. Hispania: Revista española de la historia, 45 (161), 543-570.


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