En la mejora continua de sus servicios, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) introduce cambios en su servicio de Intermediación Laboral, estableciendo nuevos criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en las ofertas que registra.
Se establecen distintos criterios de ordenación de las personas candidatas según la forma de gestión de las ofertas:
A) En caso de ofertas gestionadas CON difusión (publicadas en la web del SAE), los criterios de ordenación automática aplicables a las candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta y se hayan inscrito en ellas son: 1. Evaluación de criterios registrados como valorables. Si la oferta difundida tiene registrados requisitos valorables, se aplicará como primer criterio de ordenación la puntuación adjudicada automáticamente a la candidatura, tras comparar la información registrada en su demanda en el momento de la inscripción en la oferta, con los requisitos registrados como valorables en la misma. 2. El siguiente nivel de ordenación será la evaluación de disponibilidad. Las candidaturas se ordenarán atendido al mayor porcentaje de disponibilidad, en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo. 3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizará la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente. |
B) En caso de ofertas pertenecientes a programas/iniciativas de empleo que se gestionan mediante mecanismos de búsqueda en la base de datos del SAE, SIN difusión, los criterios de ordenación automática que se aplican para la preselección de las candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta son: 1. La evaluación de disponibilidad: las candidaturas se ordenarán atendiendo al mayor porcentaje de disponibilidad, en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo. 2. El criterio de desempate entre candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta y tengan el mismo porcentaje de disponibilidad, será la fecha de solicitud de la ocupación requerida en la oferta; y si la oferta se gestiona sin ocupación, se atenderá a la fecha de inscripción de la demanda, anteponiéndose las fechas anteriores a las más recientes. |
PARA MÁS INFORMACIÓN, consulta la nueva Instrucción 1/2021, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del SAE, pulsando aquí.
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